El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) abarca lo que es el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole al amparo contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales. El derecho a la seguridad social está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la Constitución de la República el cual plantea: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
Desde el punto de vista de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) insertamos lo siguiente:
El Plan de Servicios de Salud (PDSS) es el producto del acuerdo firmado por todos los sectores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el 19 de diciembre de 2006, ratificado mediante la Resolución No. 151-05 del Consejo Nacional de la Seguridad Social(CNSS) en fecha 11/01/2007, para posibilitar la entrada en vigencia del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo; es considerado como una primera etapa de aplicación del Plan Básico de Salud (PBS).
Las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS)
– Prevención y Promoción
– Atención Ambulatoria
– Servicios Odontológicos
– Emergencia
– Hospitalización
– Partos
– Cirugía
– Apoyo Diagnóstico (Dx) en Internamiento y Ambulatorio
– Atenciones de Alto Costo y de Máximo Nivel de Complejidad
– Rehabilitación
– Medicamentos Ambulatorios
La cobertura de habitación es de cien por ciento (100%) hasta mil doscientos pesos (1,200.00) por afiliado por día; y una cobertura de noventa por ciento (90%) en el exceso desde mil doscientos (1,200.00) hasta mil ochocientos (1,800.00).
La cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en medicamentos ambulatorios cubre inicialmente hasta tres mil pesos (RD$8,000.00) afiliado/año, pagando el afiliado una diferencia de treinta por ciento (30%).
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